Así la Fiscal dejó sin piso la tesis de Correa
(Redacción 4 Pelagatos).-¿Cómo contestó Diana Salazar ante los magistrados de la Corte Nacional, en la audiencia de recurso de casación, la impugnación hecha por los abogados de Rafael Correa y Jorge Glas? 4P presenta su alegato tal y como ella lo formuló. Este texto, fuera de la Corte, resulta áspero, pero es un documento: muestra cómo la Fiscal General defendió su acusación. vale la pena leerlo.
“En relación a los recurrentes Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel y Pamela María Martínez Loayza, el Tribunal les admite un sólo cargo: (i) errónea interpretación de los artículos 41, 42 y 280 del COIP; (ii) indebida aplicación del artículo 42.2. a) del COIP; y (iii) indebida aplicación del artículo 42 del Código Penal, respectivamente, y al ser coincidentes y merecer similar explicación jurídica los contesto en los siguientes términos:
“En relación a las alegaciones de los tres recurrentes, el artículo 41 del COIP manifiesta que los grados de participación son dos: autores o cómplices, y dentro de las autorías tenemos la autoría directa y la mediata.
Sobre esta norma, dicen los recurrentes que su participación no puede ser de autor mediato porque la figura de la autoría mediata por instigación es un contrasentido con la que se condena a Rafael Correa y a Jorge Glas; y continúan refiriendo que hay una premisa fundamental que marca la clara diferencia entre el autor mediato y el instigador, y es el dominio del hecho que tiene el autor mediato y no el instigador, al que se llama también inductor Para responder a los recurrentes, debo aclarar, señores jueces, cuestiones relativas al ordenamiento jurídico penal ecuatoriano y la obligación de aplicar el principio de legalidad. Dicho esto, el Código Orgánico Integral Penal contempla como una de las formas de autoría mediata la inducción o instigación, institución que es ubicada por otros ordenamientos jurídicos como una forma de participación, junto a la complicidad.
En este sentido, en otros ordenamientos jurídicos, las intervenciones en los ilícitos en sentido amplio, se dividen en dos grupos: autores y partícipes. Dentro de los autores, ubican a la autoría directa, mediata y coautoría; mientras que en la categoría de partícipes encontramos a los cómplices, instigadores y cooperadores necesarios, Sin embargo, nuestra normativa penal ha concebido que el inductor o instigador ostentará la categoría de autor mediato y, por lo tanto, aplicando el principio de legalidad, debemos regirnos a la inducción como una forma de autoría.