El Comité se mantendrá a la espera de ser convocado a audiencia en la Corte Constitucional para argumentar los detalles de su pedido.
La Asamblea Nacional no alcanzó los 91 votos para aprobar las reformas constitucionales planteadas por el Comité por la Institucionalización Democrática. Cortesía. (El Universo)
La Asamblea Nacional no alcanzó los 91 votos para aprobar las reformas constitucionales planteadas por el Comité por la Institucionalización Democrática. Cortesía.
Hoy el Comité por la Institucionalización Democrática entregó a la Corte Constitucional (CC) un alcance al pedido de seguimiento presentado en diciembre pasado, en relación con el Dictamen 4-19-RC/19 de dicho organismo, en el cual se dio paso al trámite de la reforma parcial a la Constitución de iniciativa ciudadana.
Dentro de su pedido, el Comité solicita a la CC que dé prioridad al análisis de su escrito. Además, pone en conocimiento de la CC la violación al derecho de participación del Comité durante el desarrollo del segundo debate “pues no se dio paso a que esta organización intervenga durante la discusión, más allá de la Comisión General en que se recibió a los miembros del Comité al inicio de la sesión”.
Según el Comité, estas son las propuestas respaldadas por los ciudadanos a través de sus firmas:
Eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Reestructuración de la Asamblea Nacional a través de un sistema bicameral, disminuyendo la cantidad de asambleístas y eliminando la figura de legisladores suplentes.
Independencia de la Fiscalía General del Estado.
“El Comité por la Institucionalización Democrática se mantendrá a la espera de ser convocado a audiencia en la Corte Constitucional para argumentar los detalles de su pedido. El objetivo principal de la organización es que los ciudadanos lleguen a las urnas para pronunciarse -a favor o en contra- de esta propuesta ciudadana”, expresó Pablo Dávila, coordinador del Comité, quien añade que la actuación de la Asamblea Nacional deslegitima el principio de participación ciudadana contemplado en la Constitución de Montecristi, vigente desde 2008. (I)