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Art. 15 no aplica en caso del Prefecto de Pastaza, según prefectura

2 respuestas a «Art. 15 no aplica en caso del Prefecto de Pastaza, según prefectura»

Deberían analizar desde el ámbito de cada una de las Materias, Electoral, Administrativo, Penal y Política (COOTAD)
El TCE solo tiene competencia en materia electoral (aspirar o llegar al cargo).
Una etapa es la elección del cargo y otra es el ejercicio cada una con sus respectivos requisitos y casuales.
El problema jurídico o el incumplimiento a a la Ley (LOSEP) es el imposibilidad de ejercer el cargo obtenido en las Urnas, por ejemplo, como si alguien gana un Concurso de Méritos y luego con el acto administrativo que le declara ganador del Concurso se dirige hacia talento humano y se le detecta un prohibición de ejercer alquel cargo, su prohibición es al ejercicio no a la designación.

Hubiera sido conveniente que se analise en derecho, con sustento jurídico, precisando los hechos materia de análisis e identificando correctamente las instituciones juridicas.
Hay graves errores, confunden el derecho privado con el derecho publico. Instituciones como el nepotismo, teoría del órgano, actos de simple administración que dice son vinculantes sin serlo, etc. Etc. Nada jurídico

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