La transmisión o no de las sesiones del pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) en las que se conozcan y resuelvan expedientes disciplinarios de jueces y funcionarios judiciales fue el tema que generó, la tarde del 19 de septiembre, una acalorada discusión en el pleno del órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
Los cuatro vocales de la Judicatura fueron llamados por Wilman Terán, presidente del organismo, para analizar varios expedientes disciplinarios. Terán dio inicio la sesión dejando claro que es una potestad de ese pleno imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a los jueces y juezas y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
Inmediatamente, el titular de la Judicatura solicitaba que se le certifique en qué fecha se hizo la sesión número 019 del pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) en que se conoció el criterio jurídico respecto de las sesiones reservadas. La secretaria dijo que ese criterio fue conocido en la sesión 019-2023, que correspondió al 15 de febrero de este año. (complete la información en: larepública.ec)
