Luis Lara , ministro de Defensa, junto a autoridades militares responsables del control de armas, durante una rueda de prensa, sobre los requisitos para la tenencia y porte de armas, en el Ministerio de Defensa, en Quito.
Después de trece días de vigencia del decreto presidencial 707 que permite el porte y tenencia de armas de uso civil, el Ministerio de Defensa aprobó el acuerdo ministerial que establece las reglas para viabilizar un porte “controlado”.
Este acuerdo ministerial debe publicarse una vez que el pasado 1 de abril del 2023, el presidente de la República Guillermo Lassoemitió el decreto ejecutivo 707 en el que se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos de conformidad con la ley y el reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.
Dicho acuerdo ministerial aún no es público, pero la mañana de este viernes 14 de abril, el titular del Ministerio de Defensa Luis Lara, junto al alto mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco), explicaron los principales requisitos que deberán cumplir aquellos ciudadanos que decidan portar un arma, entre los que están:
- Cumplir al menos 25 años de edad
- Factura o contrato de compraventa del arma
- Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
- Certificado en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa
- No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
- Certificado de superar el examen toxicológico que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica emitido por el Ministerio de Salud
- No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito/certificado de antecedentes penales
- Solicitud que justifique el requerimiento del permiso
- Certificado biométrico que lo emitirán las autoridades de la Policía Nacional
